En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR YGRAVAR: solicitada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ALONSO RINCÓN y DARIANA ESTEFANÍA MONTOYA DE ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.317.211 y 20.455.787 respectivamente, de este domicilio, representados legalmente por los abogados RICARDO OCANDO y AIMARU MOLERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 45.531 y 155.342 respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ PITA (Difunto), portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E ¿ 81.465.744, de este domicilio, domiciliado en el Municipio San Francisco, y a sus Herederos Desconocidos, por CUMPLIMIENTO DE .....