QUINTO: Impuestos los acusados de su derechos legales y Constitucionales, en especial del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es el que aquí procede, se le ofreció a los acusados, manifestando los mismo no desear acogerse al procedimiento antes indicado y desear ir a juicio a demostrar su inocencia en los hechos objeto de la acusación, razón por la cual se ordenó dictar el auto de apertura a juicio en el presente asunto penal instruído contra los acusados de autos : JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL, OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, JESUS PEÑA Y JHAN JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DUARTE, LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, y GASPAR JOSE LEON plenamente identificados .