DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria en acatamiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, la cual deja sin efecto el cumplimiento de la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia y la cosa juzgada, en la causa seguida al penado JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.399.138. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNANDEZ, por el Juzgado Quinto de Control.....