Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MILITZA JOSEFINA AMESTY ROJAS en contra de la Empresa POLICLINICA SAN ANTONIO, C.A. por motivo de Cobro de Salarios Caídos.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada POLICLINICA SAN ANTONIO, C.A., el pago de salarios caídos de la trabajadora desde el momento en que la empresa demandada POLICLINICA SAN ANTONIO, C.A., se dio por notificada del procedimiento administrativo de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, es decir, en fecha 28 de julio de 2005, hasta la fecha en que la demandante aceptó su efectiva reincorporación a sus labores por .....