Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte codemanda MARAVEN S.A en contra de la decisión de fecha quince (15) de marzo del año 1999, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano GUILLERMO MENDEZ, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS MECANICOS E INDUSTRIALES GOVEA, S.R.L y MARAVEN S.A.
TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO
CUARTO: Se condena al pago de costas procesales del presente recurso a la parte codemandada MARAVEN, S.A, (hoy PDVSA Petróleo y Gas) de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.