Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano BIANNY JESÚS LÓPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.479.818, asistido por los Abogados en ejercicio EGDALY GUANIPA GRANADILLO y HOMER ANTONIO GUANIPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.858 y 20.509, respectivamente; en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 15 de Febrero de 2007; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida y en consecuencia, se ordena la entrega en plena propiedad el vehículo: marca: Mack, modelo: 1.9.5.8, tipo: Estaca, año: 1958, color: Azul y Blanco, clase: Camión, Placas: 34XIAE; serial de carrocería: .....