este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público en fecha 10 de Enero de 2005, y ratificado en esta misma fecha entre las partes del presente proceso, ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida al Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1987, titular de la Cédula de Identidad No.20.691.574, hijo de Ana Isabel Cantillo y Jos.....