DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por presentada por los ciudadanos: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO, VICENTE ROMERO GIMENEZ, respectivamente, representados por el abogado VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia se condena al demandado a desalojar y en efecto entregar al demandante el inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 2 entre calles 55 y 56, N° 55-44, del Barrio Brisas de San Vicente, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, libre de personas y cosas; entrega esta que se considera materializada desde el dieciocho de Enero del año dos mil siete (18/01/2007), fecha en la cual se ejecutó la medida de secuestro--------
Se condena en costas y costos a la parte demandada por haber res.....