Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, con Competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abog. Eduardo Osorio, en contra del adolescente (Se omite el nombre e identidad del adolescente conforme al 545 LOPNA), venezolano, natural de San Francisco, de 17 años de edad, nacido el 13-09-88, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la.....