Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, seguida por GLADYS MAGGLENIS PULGAR, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 83.491.101, quien obra en representación del menor OSCAR EDUARDO BRAVO MUÑOZ, contra el ciudadano EDIXON ENRIQUE BRAVO PALACIOS, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° 12.492.056. Asimismo, en cuanto a la Medida de Embargo decretada en el presente juicio, este Tribunal garantista de la prioridad absoluta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 78 ordena mantener la medida decretada en el p.....