SE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano en perjuicio de REFRESQUERIA LOSMOROCHOS, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 732-06 Y se libró boleta de notificación, Regístrese, Publíquese, Notifíquese con oficio Nº 1284-06