Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y no ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin su autorización. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO. Y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley al Fiscal del Ministerio Publico para interponer los recursos de impugnación. Se ordena Oficiar bajo el N° 772-05 al Reten El Marite. Se registró la Decisión bajo el N° 666-05 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se compulsó Copia de Archivo. Concluyó el Acto, siendo las Cuatro y Veinticinco horas de la tarde. Terminó, se leyó.....