II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el beneficio de libertad condicional al penado Agustín Ramos Rodríguez León, titular de la cédula de identidad nro. 9.421.014, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del citado Código Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
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