IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de febrero de 2006, anotada bajo el Nro. 34, Tomo 14-A, hasta por la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD. 22.736,00), o su equivalente en moneda nacional la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.387.350,72), calculados a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha once (11) de febrero de 2025; que es e.....