Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
ÚNICO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES Y DAÑOS EMERGENTES, que incoare el ciudadano ROBERTO BENITEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.707.891, en contra del ciudadano EMIL JOHAN PETER HERNMANN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.110.361, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ello en virtud de las razones explanadas en la parte motiva del presente fallo.
Asimismo, se hace la salvedad a la parte actora de que no podrá intentar nuevamente su demanda hasta tanto no transcurra el lapso de noventa (90) días continuos que establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Ci.....