IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 7.972.087, con correo electrónico: ggarcia797@gmail.com y número telefónico: +1 (305) 7967168, domiciliado en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI CASTRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 8.502.874, con correo electrónico: alejasuzzarini@gmail.com, con número telefónico: 0412-262-6651, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIA.....