PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la profesional del derecho JAVIER RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 83.195, quien actúa en el presente proceso con el carácter de Defensa Técnica Privada del ciudadano NERIO ENRIQUE ROMERO DÍAZ, dirigido a impugnar la decisión Nº 001-22 dictada en fecha veintiséis (26) de enero de 2022 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la declaratoria sin lugar de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentando por la Representación Fiscal de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°), en contra del recurso de apelación incoada por la Defensa Técnica.
TERCERO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Mini.....