PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en la causa signada con el N° C01-65340-2022, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.