DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se conmina a la parte actora, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 20/02/2017 por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, a consignar el AUTO DE EJECUCIÓN de 21 de Julio de 2016, que corre inserto en el expediente N° 059-2016-01-01055, emanado de la Inspectoría del Trabajo "General Rafael Urdaneta", adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en l.....