Ahora bien, por cuanto se observa igualmente de la boleta librada al defensor ad-litem abogado en ejercicio ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.343, de fecha 26 de febrero de dos mil dieciséis (2016), se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que diera continuidad al proceso, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en tal sentido, es procedente declarar la reposición de la causa al estado de que las partes presenten las cuentas o hagan oposición a la demanda, en el lapso establecido en el auto de admisión de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), es decir, dentro de los veintes (20) días de despachos siguientes, contados a partir al día siguiente a la fecha cierta del presente auto, en las horas .....