Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ELSA GRACIELA DORANTE DE VIERAS, FRANCISCA ELENA DORANTE, YRIS JOSEFINA DORANTE, NORBYS RAFAEL DORANTE, JESUS ALBERTO DORANTE, e ISIDRO RAMON DORANTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTHA ELENA DORANTE ROMERO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-