El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TIBURCIO SUSANO REYES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.051.311, a la ciudadana ROSA MARGARITA ZABALA DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.853.682, en su condición de cónyuge y los ciudadanos GUMELVIS SUSANA REYES ZABALA, RIGORYS SUSANA REYES ZABALA Y EMILIO JOSÉ REYES ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.425.396, V-14.542.029 y V-14.542.030, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.