En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial intentada por la ciudadana FILOMENA ASUNCION MOYA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.422.413, asistida de su abogada VICTORA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40-454, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artícu.....