En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida por la Ley, no acepta la solicitud de entrega material de vehículo incoada por el ciudadano JUAN PABLO PAEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.420.890, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE ELENA NUÑEZ BERNAL, toda vez que el prenombrado ciudadano, sin ser abogado, ejerce poder judicial en el asunto concreto, gestionando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE ELENA NUÑEZ BERNAL, la devolución o entrega material de la unidad automotora MARCA FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: LTD, COLO.....