Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares Privativas de la Libertad, formulada por el interpuesta por la profesional del Derecho RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora Publica del Ciudadano EDIXON RAFAEL RIERA VASQUEZ CEÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano YOSNERBY JOSE VILLALOBOS que le fuera impuesta en fecha 05 de Septiembre de 2011 la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en .....