Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH CABAS MUÑOZ y ALI ENRIQUE TORRES BAUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 13.540.657 y V-6.452.427 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11 de diciembre de 1993 ante la Prefectura Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 426, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.