en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del presente Recurso por Abstención, incoado por el ciudadano WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, contra el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO POR ABSTENCIÓN. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial .....