a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos REYLYN GREGORIO CARDOZO PALOMINO y MARIA CAROLINA TAMARA DE CARDOZO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña REYMAR VALENTINA CARDOZO TAMARA, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores establecen un régimen amplio y suficiente sin limitaciones para ambos, siempre y cuando no vayan en contra del interés superior de la niña, todo lo establecido cursa por ante la Fiscalia 29, donde se llevo a cabo un convenio según sentencia N° 52 firmada ante ese Organismo competente. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a pasar como pensión para su hija, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor en una cuenta de ahorros N° 01160172310192911503. Los gastos de educación a.....