Declara: PRIMERO: ANULAR DE OFICIO la Sentencia recurrida N° 3C-1034-09 de fecha 04/08/2009, dictada en el acto de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Admisión de los Hechos realizada por los acusados de autos, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida a los mencionados ciudadanos, a quienes el Ministerio Público les atribuye ser autores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL QUINTERO, por evidenciarse en la recurrida, violaciones de garantías constitucionales y procesales como lo son las consagradas en los Artículos 26 de nuestra Carta Fundamental y Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Proc.....