Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO
EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, EDGAR PORRAS e YSMARI ARAQUE, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 176, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese