Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NERIO JOSÉ PARRA y MATILDE ZULAI CONTRERAS, anteriormente identificados, en fecha 19 de septiembre de 1995, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 362, Libro 2, año 1995, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.