En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana MILEDIS JOSEFINA CHACON, titular de la cedula de identidad número 7.964.876, contra la Ciudadana ZULLY NELSA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 7.728.484, por concepto de DESALOJO.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandante, en virtud de haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo asistida por la Profesional del Derecho, Ciudadana AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.599 y la parte demandada estuvo asistida por los Profesionales del Derecho, Ciudadanos: MARNIE.....