E nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE GARCIA MARCANO y YARITZA COROMOTO RUIZ MARIN, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el 30 de Octubre de 1.998, cuando contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo hoy en día Parroquia Francisco Fajardo del Municipio Almirante José María García del Estado Nueva Esparta, según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 78, Folios 232 al 235; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-