Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Sin Lugar la Cuestión Previa que refiere el Ordinal Cuarto (4°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de las ciudadanas MARÍA DE PAZ y NANCY DE FERNÁNDEZ.
2. Se ordena a la Parte Accionada, proceda a dar contestación a la demanda, al día de despacho siguiente, conforme a los alcances del Artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.-
3. Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se condena a la parte demandada por emplear un medio de ataque que no le prosperó en derecho, a tenor del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.