PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los Ciudadanos HERIBERTO ANTONIO TERAN, HECTOR VARGAS ARELLANO, Venezolanos, Titulares de las cedula de Identidad Número 9.204.901 y 5.177.556, en contra de la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., también conocida como RESEPCA, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. En consecuencia luego de verificados los conceptos a otorgar a cada una de las partes actoras en esta causa , se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes a los Ciudadanos HERIBERTO AN.....