Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MANUEL URIANA EPIAYU, Venezolano, natural de la guajira, de 23 años de edad, no posee Cedula de Identidad, hijo de Padre Desconocido y de Ana Arcilla Uriana, residenciado en el Barrio Cujicito Calle 40 Casa N° 4-11 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50l del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Inspector Rafael Ocho Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo.- ASI SE DECLARA.-
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