este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda presentada por los Abogados Pedro Laprea Ventura y José Bravo Jaimes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.264 y 56.355, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SEBASTIAN MARTIN PELL ROVEDA, en contra de la empresa RATTAN, C.A., signada con el No. OH01-L-2001-000029, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley O.....