Esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa COMERCIAL RITA C.A, a través de su representante legal ciudadana MARGARITA MARLENE NASSANE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia.....