PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforma al articulo 557 de la mencionada ley especial, cumplimos el lapos de ley por la presunta participación del adolescente imputado en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, en calidad de coautor, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA JESSICA FAJARDO SEGURA, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "b" , "c" y "f", la primera literal "b", relativa a la obligación el adolescente de someterse al cuidado y vi.....