Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado OSMAN SOCORRO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el día 02-06-06.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-