Se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR JULIO BARRIOS URDANETA, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez vencido el lapso de Ley.