Este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales de fecha 04 de octubre del 2002 el imputado es aprehendido por funcionarios policiales una vez que fueron asimiladas sus características a las que había dado el ciudadano Giovanni Caldera quien denuncio que en esa misma fecha dos personas lo habían despojado de la buseta que conduce y que esto ocurrió en el caserío Guatire, Estado Trujillo, siendo que estas personas lo habían amenazado con arma de fuego siguiendo un rumbo desconocido para posteriormente dejarlo abandonado en un monte con sus manos amarradas y sus ojos vendados, señala el denunciante que cuando se logra desatar se encontraba en una carretera a través de la cual llego a un restaurante donde recibió auxilio y traslado hasta el comando policial para colocar la respectiva denuncia por su parte los f.....