Este Juzgado, en vista de que la MEDIACION, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no obstante, en virtud de que las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser sometido a consulta del Consejo Directivo del Instituto Demandante, da por concluida la presente audiencia y una vez constando en autos la aprobación del presente acuerdo por el Consejo Directivo del I.V.S.S., procederá de acuerdo a la Ley a impartir su homologación.-