´IV.-Dispositivo:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por el ciudadano RICARDO ARIAS NICOLIELLI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 5.853.417, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana AIDEE VELASQUEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, con cédula de identidad colombiana No. 37.837.697 y cédula venezolana V-13.876.851, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (01) de marzo de 1977, por ante el Registrador Civil .....