Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano GIOVANNI ALFREDO ORTEGA PULGAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.085.183.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña de autos , respectivamente, a la ciudadana INGRID MARGARITA PULGAR ARAUJO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.823.653.-