PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, iniciada por los ciudadanos
EGUZKI ZURIÑE DERTEANO PALFITT Y ALFREDO ALEJANDRO GUTIERREZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 23.735.537 y V- 23.457.588, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de enero de 2.016, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 06., expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa y al Registro Principal del Estado Zulia, para que estampen la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 06.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.