Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Angélica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS MORALES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.666.051, en contra de la ciudadana RAYSI MERCEDES ROSAS ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.500.896, en beneficio de los niños "Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".