En atención a los razonamientos que preceden, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sobre la base de los artículos 2 y 26 constitucionales y 10 y 16 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la solicitud presentada por la ciudadana MARY VIRGINIA BARRIOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.126.878, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.814.409, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.819 y de este domicilio.