Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral octavo (8°) del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolver en un proceso distinto, opuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ ABREU VILORIA y THAIS COROMOTO CAMARE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 4.063.401 y 4.534.645, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoaren en su contra la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CARABALLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal Nº 6.123.369 y domiciliada en esta ciudad y Mu.....