declara:
• CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MARQUEZ MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.893, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia debidamente asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano GERARDO JOSE LUGO CEDILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.856, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de las adolescentes (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) mensuales.....